En el marco del este 1 de mayo, la Brigada Callejera de Apoyo a la Mujer “Elisa Martínez” A.C destacó las conquistas laborales de las trabajadoras sexuales.

La Brigada convocó este 1 de mayo a trabajadoras sexuales cisgénero, transgénero, organizaciones sociales y civiles a marchar en la Ciudad de México, en manifestación a favor del respeto total al trabajo sexual.

La Brigada remarcó que el trabajo sexual ofertado en la vía pública no es un delito. Elvira Madrid, presidenta de Brigada Callejera, señaló que pese al reconocimiento como trabajadoras no asalariadas, “suelen existir practicas de organizaciones de la sociedad civil o las autoridades que señalan al trabajo sexual cómo trata de personas”.

Con la licencia de trabajo no asalariado, refirió, se reconoce plenamente la labor de las personas que se dedican al comercio sexual y con ello evitan extorsiones de las autoridades.

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Siete conquistas laborales de las trabajadoras sexuales.

La Brigada Callejera de Apoyo a la Mujer “Elisa Martínez” A.C destacó siete conquistas laborales de las trabajadoras sexuales de los últimos 38 años.

Indicó que la primera conquista laboral fue el que hayan podido realizar su trabajo en la vía pública. Contó que en 1986, con Enrique Jackson, entonces funcionario del departamento del Distrito Federal, se lograron 3 condiciones de las trabajadoras sexuales, ahora en seria discusión: El nombramiento de representantes autorizadas desde el DF; la credencialización de las personas que trabajan en el sexo; y el establecimiento de los llamados “puntos tolerados”.

Como segunda se señaló: El pleno de la asamblea de representantes del entonces Distrito Federal modificó el reglamento gubernativo de justicia cívica en 1988 e incluyó la queja vecinal como elemento probatorio para poder detener a quien ofrecen sexo comercial en la vía pública: “Así se pone un tope a la autoridad que ya no podrá realizar razzias sin contar sin dichas quejas”.

Otra conquista laboral, destacó, fue la obtenida en la lucha contra el estigma y la discriminación de las personas trabajadoras sexuales, cuando en 1994 la Comisión de Derechos Humanos del entonces Distrito Federal, siendo ombudsman el doctor Luis de la Barreda Solórzano, emitió la recomendación 8/94, primera y última recomendación sobre el tema de trabajo sexual en la vía pública, donde participaron como quejas trabajadoras sexuales.

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Como cuarta conquista laboral, señaló la Brigada, es el reconocimiento de los derechos laborales de las personas trabajadoras sexuales de la vía pública el 20 de mayo de 1997. Indicó que se emitió un punto de acuerdo y se llamó a respetar la recomendación 8/94, además que se pidió integrar una comisión interdelegación “para la realización del estudio entre sexoservidoras, autoridades y la representación vecinal existente, que les permita con imparcialidad, responsabilidad y objetividad establecer las condiciones reales bajo las cuales se ejercerá la actividad del sexo servicio hasta en tanto se expida el ordenamiento legal que lo norme”.

El 25 de mayo de 2000 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la suspensión de la expedición de la credencial de CONASIDA y su resello trimestral “por haberse prestado para la extorsión y para fines ilícitos a los de prevención y control sanitario”. La suspensión del documento fue una de las demandas que le dio razón de ser a Brigada Callejera de Apoyo a la Mujer, “Elisa Martínez” A.C. y la Red Mexicana de Trabajo sexual.

En la lucha por el reconocimiento del derecho a ofrecer servicio sexuales en la vía pública, en condiciones de igualdad jurídica respecto a vecinos y otros sectores sociales,la Brigada destacó los convenios establecidos entre vecinos y personas trabajadoras sexuales, con la ley de cultura cívica del Distrito Federal del 19 de noviembre del 2004.

Como última conquista, la Brigada Callejera mencionó la sentencia del juicio de amparo 112/2013, con la una jueza federal obligó al gobierno capitalino a reconocer como trabajadoras no asalariadas a las trabajadoras sexuales del entonces Distrito Federal, “cuando no existe una relación obrera patronal reglamentada en la ley federal del trabajo incluyendo el derecho a formar sindicatos”.

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